Fotografía contemporánea por Francisco González Fernández.

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El World Erotic Art Museum of Miami (South Beach), un museo por otra parte de muy poco nivel, se ha dado a conocer mundialmente en los últimos días gracias a la demanda que, por dos millones de dólares, ha presentado contra Thomas Hawk, que expuso en Flickr las fotografías que realizó de la colección del museo durante su visita personal al mismo.

El museo ha fundamentado su demanda de fraude por infracción de los derechos de autor protegidos por la DMCA (Digital Millennium Copyright Act), ley norteamericana que implementa dos tratados del año 1996 de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y cuya réplica en Europa de traduce en la respectiva Directiva de la UE. La DMCA no sólo sanciona la infracción de los derechos de reproducción en sí, sino también la producción y distribución de tecnología que pueda poner en cuestión el copyright, además de incrementar las penas por infracción de los derechos de autor en internet.

LLegados a este punto, uno no sabe ya si tirarse directamente por la borda u organizarse para la defensa de los propios derechos como usuario y consumidor de medios digitales, tal y como algunos congresistas demócratas norteamericanos pretenden hacer modificando la DMCA aprobando una DMCAR (Digital Media Consumers Rights Act).

La cuestión es que en esta especie de locura colectiva en defensa del derecho de autor, sigue sin clarificarse adecuadamente qué es la propiedad intelectual en la era digital que vivimos.

¿Acaso las fotos de Hawk publicadas en Flickr no suponen una mera copia de los originales (objetos, caricaturas, esculturas, pósters, fotografías…)? ¿Es que sus registros digitales no son más que una réplica virtual de cada original?. ¿Es necesario solicitar autorización cuando usas una fotografía de otro sin ánimo de lucro? ¿ No es suficiente con citar al autor cuando tu intención no es otra que la de generar información general o cultural?. Cuestión distinta es que el Sr Hawk comercializara y vendiera esas fotos, pero entonces no infringiría ningún derecho de autor sino derechos de reproducción, distribución y comercialización.

Es posible que Thomas Hawk hiciera caso omiso a los carteles que prohibían hacer fotos en el museo (una mera infracción administrativa leve), o acaso no estaban, o tal vez -como alega- un vigilante le dijo que si no era para uso profesional podía hacerlas. Para mí es irrelevante. En la era de la imagen y de la comunicación no es posible prohibir el ejercicio y el uso de ambas, sólo es posible sancionar el uso fraudulento para comerciar con el trabajo de otro.

Es impensable que no se decida, de una vez por todas, que si la propiedad intelectual se sustenta en el beneficio económico o en la expectativa del mismo que reporta al autor, solamente cabe regular y sancionar el uso y el aprovechamiento de la propiedad intelectual de otro, cuando ello se hace en el propio provecho económico de quien decide hacerlo sin ser el propio autor.

Foto: Tomada del sitio web Foroxerbar